Vol. 38, No. 2, Marzo 2006


Publicado en: domingo 19, marzo, 2006

(1) «Buques entre puertos: Futuros de Europa» (Ships among ports: Futures of Europe), Junker, Kirk W. (pp. 129-132)

(2) «Discurso público e identidad política cosmopolita: Imaginando el ciudadano de la Unión Europea» (Public discourse and cosmopolitan political identity: Imagining the European Union citizen), Beasley, Alessandra. (pp. 133-145)

La ciudadanía de la Unión Europea se ha construido en gran medida hasta ahora en términos nacionales y económicos, mismos que es poco probable que hagan realidad la promesa de un futuro político rico y vibrante en el despertar de la constitución de la Unión Europea. Así, uno de los retos centrales que enfrentan los académicos, líderes políticos y ciudadanos es construir nuevos espacios de argumentación que permitan a los ciudadanos forjar identidades políticas cosmopolitas que pudieran ayudar a cumplir la visión de futuros alternativos. Este artículo aborda las dimensiones retóricas de la ciudadanía de la Unión Europea centrándose en el discurso público como constituyente de nuevos modelos de participación y compromiso políticos. Trazando la idea de ciudadanía en los escritos de Hannah Arendt, Immanuel Kant y Giambattista Vico, el discurso y la imaginación se vuelven necesarios para una nueva dimensión de la ciudadanía de la Unión Europea.

(3) «Monedas de cambio: la literatura y el futuro de la diversidad lingüística de Europa» (Currencies of exchange: Literature and the future of European language diversity), Cronin, Michael. (pp. 146-157)

La nueva sociedad de la información y el conocimiento prevista para la Unión Europea sólo puede beneficiarse del rico ambiente cognitivo y estético ofrecido por las literaturas europeas. La importancia de hacer avanzar una racionalidad económica descansa no solo en circunstancias económicas cambiadas, sino en la necesidad de evitar la marginación de la literatura, y de manera más general la política cultural, en la Unión Europea a través de una combinación de pragmatismo de mercado mal dirigido y un santimonio estético auto-complaciente. El lugar de la traducción en el mercado advierte las amenazas del colonialismo. Por tanto, para Europa, la promoción de la diferenciación como una forma de relación puede funcionar como una alternativa viable al régimen colonialista de auto-reproducción autista. El autor concluye estos argumentos recordando a los lectores que, entre otras cosas, la literatura es una enorme industria cultural para la Europa del presente.

(4) «Sobre el arco iris: Idiomas y ley en el futuro de la Unión Europea» (Over the rainbow: Languages and law in the future of the European Union), Horspool, Margot. (pp. 158-168)

Entre los muchos problemas que han crecido a lo largo de los años en la Unión Europea se menciona a menudo el régimen lingüístico, pero éste rara vez es mencionado como una dificultad importante en su estructura. El lenguaje tampoco ha sido visto como un problema significativo en la interpretación de la legislación de la Comunidad contenida en las reglas de la Corte de Justicia Europea. Sin embargo, con la ampliación de la Unión Europea con 10 miembros, que significará la adición de otros 9 o 10 lenguajes, hay una creciente conciencia de que esto bien podría estar por cambiar. Este artículo busca explorar los orígenes del régimen multilingüsitico en la Unión Europea, los esfuerzos por hacerle frente, y los intentos, ninguno de ellos totalmente exitoso, de limitar el número creciente de lenguajes que reclaman un estatus oficial que acompaña a la creciente membresía. El multilingüismo de la instituciones de la Unión Europea está en marcado contraste con el problema en la Corte Europea de Justicia, donde el lenguaje que prevalece es el francés, en particular en las deliberaciones de la Corte. Mirando hacia el futuro, ¿cómo es posible continuar con el régimen actual en ambos extremos del espectro?

(5) «¿Conducirá la Constitución Europea a un super-Estado europeo?» (Will the European constitution lead to a European super-state?), Hobe, Stephan. (pp. 169-179)

El Tratado que establece la Constitución de Europa es causa para volver a plantear una vez más la pregunta de si Europa está encaminada a ser un súper-Estado a expensas de la independencia soberana de los estados miembros. En su análisis desde la perspectiva de la ley pública, el autor coloca esta última re-caracterización legal en el contexto de la historia de la integración europea, hace una analogía adicional con la decisión de la Corte Constitucional Alemana cuando los ciudadanos alemanes se plantearon una pregunta similar en la firma del Tratado de Maastricht, y concluye que el Tratado no ha proporcionado suficiente cambio en el poder legal como para crear un súper-estado europeo.

(6) «Conceptos constitucionales dentro del proceso de integración europea» (Constitutional concepts within the process of European integration), Haak, Stefan. (pp. 180-196)

Para llegar a comprender las preguntas que rodean a la redacción de una constitución europea uno debe diferenciar entre tres diferentes significados de la palabra «constitución» en virtud de la propia naturaleza de sus inicios. El concepto de una constitución en el sentido organizacional es la primera posible manera de entender el término. Como tal, «Constitución» es sinónimo con el estatuto fundador organizacional de cualquier asociación o colectivo. Aparte de éste, existe un segundo posible contexto del término, que se refiere al significado legal de la palabra. Aquí la expresión se entiende como la norma legal de más alto nivel de un orden legal autónomo, su primera y más alta ley. Al interior de estos dos significados, uno puede hablar de una «Constitución Europea». Una tercera manera política de entender el término se refiere al concepto de la constitución como una idea ordenadora, la cual combina un lugar específico de la unidad política independiente interna y externa y que ordena desde afuera hacia adentro. En otras palabras, con ésta trata la pregunta de por qué exactamente este espacio específico debe ser combinado/atado a la unidad política independiente dentro de estos límites específicos. La introducción de tal orden sobre el que pueda estar fundada, por qué exactamente ese espacio concreto en los límites específicos debería estar constituida como una unidad independiente, todavía no se encuentra para Europa.

(7) «La adhesión de Turquía a la Unión Europea» (Turkey’s accession to the European Union), Ücer, Elif. (pp. 197-211)

El acceso de Turquía a la Unión Europea es discutido a menudo planteando la pregunta simple de si debe o no ser admitida. Las discusiones legales amables apuntarán rápidamente a los criterios de Copenhague para la admisión de un Estado a la Unión. Una discusión menos amable planteará preguntas sobre si todo el Estado puede caracterizarse como un estado religioso, y para ello un Estado musulmán, si hay o no un interés gubernamental independiente de los intereses militar y religioso, y si los más de 2 millones de turcos que ya habitan en la Unión Europea le dan o no a Europa una idea de cómo podría ser admitir a Turquía de manera completa. Al final, el autor concluye que dados todos estos obstáculos, quizá la pregunta más determinante por hacerse es en primer lugar por qué ha sido invitada Turquía.

(8) «Suecia: Un miembro de la Unión Europea, pero sin el euro» (Sweden: A member of the European Union but without the Euro), Fernqvist Svensson, Anna. (pp. 212-223)

La integración de los países de la Unión Europea continúa. Un paso importante de este proceso fue la introducción de una moneda común, las monedas y billetes del Euro en el año 2002. Durante un tiempo de incidentes y eventos el año pasado, los suecos se decidieron y rechazaron el Euro, favoreciendo la corona sueca en el referendo del 14 de septiembre de 2003. Esta es una historia sobre un pequeño Estado miembro de la Unión Europea que todavía necesita tiempo para integrarse.

(9) «Constitución» (Constitution), Junker, Kirk W. (pp. 224-233)

Mirando hacia los futuros de Europa, el punto focal de los aspectos legales y de gobierno de la vida europea ha sido recientemente el Tratado que Establece una Constitución para Europa -o simplemente la «Constitución», como se le conoce coloquialmente. Ese acto socio-lingüístico de referirse a un documento como una constitución ha sido un movimiento de mamut. En primer lugar, ignora todas las preocupaciones y manuscritos alrededor de la idea de producir un documento legal llamado una constitución que podría de manera inmediata pensarse como un documento creador de soberanía, tal como la constitución alemana o la constitución irlandesa. Segundo, sugiere que los pueblos de Europa están de alguna manera situados de manera similar como juntos para constituir algo. En este artículo el autor continua una serie de reflexiones sobre palabras relativas a los futuros, y echa una extensa mirada al uso, mal uso y poder de la palabra «constitución».

Escrito por:

FJBS Admin